Artículo 1483 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Este es el texto vigente, registrado el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y en ciertos casos la concubina o el concubino;
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia del Estado.