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Artículo 406 Código Civil del Estado de Aguascalientes

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  1. 15 may a 27 jul 2026+9 −7 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Se presumen hijos o hijas de los concubinos:

Antes

Se presumen hijos o hijas de los concubinos:

Ahora

Se presumen hijos de los concubinos:

I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

Cambio 2 · Cambió

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre ellos concubinario y la concubinaconcubinos

Antes

II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina

Ahora

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026) II.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre los concubinos

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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