Artículo 446 Código Civil del Estado de Aguascalientes
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 72 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan bajo su custodia a niñas, niños y adolescentes, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código. Por lo que queda expresamente prohibido el uso del castigo corporal o físico, así como el castigo humillante, definidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Antes
La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026) La facultad de corregir no implica infligir a niñas, niños y adolescentes actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el Artículo 347 Ter de este Código. Por lo que queda expresamente prohibido el uso del castigo corporal o físico, así como el castigo humillante, definidos en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones. La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.