Artículo 50 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 5 palabras agregadas 5 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrito en el Registro Civil respectivo de forma inmediatainmediata, ágil y gratuita, y a que se le expida ende forma ágilinmediato y sin sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.
Antes
Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrito en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se le expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.
Ahora
Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a contar con nombre y los apellidos que le correspondan, así como a ser inscrito en el Registro Civil respectivo de forma inmediata, ágil y gratuita, y a que se le expida de inmediato y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.