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Artículo 57 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
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Cambios de este artículo

  1. 15 may a 27 jul 2026+4 −6 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 4 palabras agregadas 6 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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2 párrafos sin cambios

En el momento en que se lleve a cabo un registro de nacimiento, el Oficial del Registro Civil asentará la filiación de la madre desprendiéndola del certificado de nacimiento, y la del padre, con la anuencia de la progenitora, en función al reconocimiento expreso que realice el que comparezca al registro con carácter de reconocedor, lo anterior independientemente del estado civil de la madre.

Si se actualiza la presunción a que refiere el artículo 348 del presente Código y quien pretenda realizar el reconocimiento es alguien diverso al marido, tendrá lugar un trámite administrativo en el que el reconocedor y la madre deberán comparecer de manera personal y exhibir una declaratoria en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad el vínculo de filiación con la persona registrada.

Cambio 1 · Se reescribió

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,(ADICIONADO, P.O. 2326 DE SEPTIEMBREMAYO DE 2024)2026)

Antes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2026)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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