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Leyes Descargar AYA

Artículo 1198 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Título PRIMERO

Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, al que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial