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Artículo 1210 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial