Artículo 122 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se cerciorará del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por el médico o persona legalmente autorizada, y de la identidad, por la declaración bajo protesta de dos testigos, cuando esto fuere posible.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial