Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1256 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial