Artículo 13 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Baja California Sur, que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código y demás ordenamientos locales y por las leyes federales, en su caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial