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Leyes Descargar AYA

Artículo 1320 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado; observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial