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Artículo 1323 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial