Artículo 1561 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial