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Artículo 1584 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El albacea es el representante de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.

No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial