Artículo 1594 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial