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Artículo 1594 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial