Artículo 1601 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial