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Artículo 1648 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará, en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial