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Artículo 1684 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial