Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo VII De los legados
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1326
En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Artículo 1327
Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.
Artículo 1328
En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 1329
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
Artículo 1330
El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1331
La elección hecha legalmente es irrevocable.
Artículo 1332
Es nulo el legado que el testador hace del bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
Artículo 1333
Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
Artículo 1334
Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
Artículo 1335
El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente el bien cierto que debe entregarse.
Artículo 1336
Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso tener conocimiento que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero.
Artículo 1337
El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o a dar a éste su precio.
Artículo 1338
La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.
Artículo 1339
Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado.
Artículo 1340
Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.
Artículo 1341
Es nulo el legado de un bien que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.
Artículo 1342
Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Artículo 1343
Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 1344
Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.
Artículo 1345
Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Artículo 1346
El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Artículo 1347
Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
Artículo 1348
Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.
Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Artículo 1349
El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
Artículo 1350
Artículo 1351
El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Artículo 1352
En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Artículo 1353
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple; o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Artículo 1354
El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Artículo 1355
En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial