Artículo 2110 Código Civil del Estado de Baja California
Título SEXTO
La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 633. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los 60 días, contados desde que el error fue conocido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial