Artículo 2611 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial