Artículo 2621 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
Si la cosechas e pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le hayan proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial