Artículo 2627 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero, a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvaslas las siguientes disposiciones
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial