Artículo 2730 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos; y entregarla real o jurídicamente al acreedor, según se estipule o por disposición de la Ley. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial