Artículo 2757 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor este facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible , ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial