Artículo 2813 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y previa autorización judicial. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial