Artículo 2827 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravámenes, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial