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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo IV

El hijo mayor de dieciocho años de edad, no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni la persona menor de dieciocho años de edad, sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombre especialmente para el caso. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial