Artículo 668 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 666, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo Juez crea oportunos.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial