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Leyes Descargar AYA

Artículo 673 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo III

Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en posesión

provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de las administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial