Artículo 673 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en posesión
provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de las administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial