Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código Civil del Estado de Campeche

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambios de este artículo

  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+0 −24 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

1 párrafo cambió 0 palabras agregadas 24 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

Ir al primer cambio

Cuando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para los efectos legales respectivos.

Cambio 1 · Párrafo quitado

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Antes

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.

Ahora

Este párrafo se quitó.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente