Artículo 16 Código Civil del Estado de Campeche
Respecto de la fuerza y efecto de las leyes de otros Estados de la República y de su aplicación en el Estado, debe observarse lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Federal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial