Artículo 19 Código Civil del Estado de Campeche
Dichos tribunales podrán conocer de las demandas contra personas que se encuentren fuera del Estado, si en su territorio se hallan los bienes afectados por la obligación o ésta deba ejecutarse en Campeche, o si el demandado se ha sometido a la jurisdicción de las autoridades judiciales campechanas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial