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Artículo 39 Código Civil del Estado de Campeche

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  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+81 −12 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Las inscripciones realizadas por el Registro Civil hacen prueba plena y surten efectos legales frente a terceros desde el momento de su realización.

Cambio 1 · Cambió

LosLas personas Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones tantoy levantamiento de losuna mexicanosnueva comoacta de losnacimiento extranjerospara residentesel reconocimiento de la identidad de género autopercibida, de las personas mexicanas dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.

Antes

Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones tanto de los mexicanos como de los extranjeros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.

Ahora

Las personas Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones y levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, de las personas mexicanas dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por sesenta días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cambio 2 · Cambió

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 20212021.

Antes

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 2021

Ahora

Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 2021.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232, Quinta Sección, de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232, Quinta Sección, de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025

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