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Artículo 506 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Los Directores de las Instituciones de Asistencia Social Públicas o Privadas, donde se reciban expósitos, abandonados o menores para promover su adopción, desempeñarán la tutela legítima de éstos con arreglo a las leyes.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.