Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Campeche
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Este Código entrará en vigor cuando se expida el Código de Procedimientos Civiles, y en la fecha que fije el Ejecutivo del Estado.
La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente Ley.
Los bienes adquiridos antes de la vigencia de la ley de Relaciones Familiares, por matrimonios celebrados bajo el régimen de sociedad legal, constituyen una copropiedad de los cónyuges, si la sociedad no se liquidó conforme a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la citada ley; cesando la sociedad de producir sus efectos desde que esa ley entró en vigor.
Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de seis meses contados desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo si no lo hacen.
Las facultades y obligaciones de los tutores, curadores y albaceas que ya estén desempeñando su cargo, así como los derechos que puedan ejercitar los herederos como partes interesadas en los juicios hereditarios pendientes, se regirán por las disposiciones de este Código aplicables al caso.
Las disposiciones del mismo Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia o de presunción de muerte, o para cualquier otro acto jurídico.
Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código entre tanto se expida el nuevo reglamento del Registro Público.
Subsistirá el domicilio conyugal constituido con arreglo a la Ley sobre Relaciones Familiares, y se regirá por las disposiciones de éste Código referentes al patrimonio de familia.
Desde que empiece a regir este Código, quedarán abrogadas todas las leyes de carácter civil expedidas con anterioridad.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y dos.- Juan Loeza Matos, D. P. - Álvaro Artiñano Aguilar, D.S.- Nicanor Cuc, D.S.- Rúbricas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Campeche, a los trece días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y dos. - El Gobernador Constitucional del Estado, Dr. Héctor Pérez Martínez. - El Secretario General de Gobierno Interino, Lic. Francisco Álvarez Barret.- Rúbricas.------------------------------- -----
EXPEDIDO POR DECRETO NO. 24, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 1942. XXXVII LEGISLATURA.
SE DECLARA QUE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CÓDIGO, COMENZARÁ A PARTIR DEL DÍA 15 DE ENERO DE 1943, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 8018, DE FECHA 5 DE ENERO DE 1943.
DECRETO 129, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 742 EXPEDIDO POR LA XXXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 8146 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1943.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto surtirá sus efectos legales correspondientes al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los cinco días del mes de noviembre del año de mil novecientos cuarenta y tres.-Nicanor Cuc, D.P.- Ismael Herrera Guerrero, D.S.- Cástulo Polanco M., D.S.-Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 198, QUE REFORMÓ EL ARTÍCULO 2389, EXPEDIDO POR LA XXXVII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 8226 DE FECHA 16 DE MAYO DE 1944.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor tres días después de publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Ismael Herrera Guerrero, D.P. - Nicanor Cuc, D.S. - Juan Loeza Matos, D.S.-Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 145, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 843 Y 844, EXPEDIDO POR LA XXXVIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 8595 DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor tres días después de publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veinte días del mes de septiembre del año de mil novecientos cuarenta y seis.- Pedro Gaspar Pasos Pavón, D.P.- Lic. Pablo González Lastra, D.S.- Rafael Pérez Lizárraga, D.S.-Rúbricas.----------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 207, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2902, EXPEDIDO POR LA XLIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 7 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 1961.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintiséis días del mes de agosto del año de mil novecientos sesenta y uno.- C. César Espadas Barrera, D.P.- Enrique Ruibal Curmina, D.S.- María Reyes Ortíz, D.S.- Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 26, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2902 , EXPEDIDO POR LA XLIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 209 DE
FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1962.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintisiete días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y dos. - Lic. Rafael Rodríguez Barrera, D.P.-Prof. Augusto Alpuche Herrera, D.S.- Edilberto Rosado Alonzo, D.S.- Rúbricas.-----------------------------------------------------------------
DECRETO 82, QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 160, 366 FRACCIONES I Y II, 457 FRACCIÓN II, 465, 638 FRACCIÓN II, 653, 655 Y 658; DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 105, 106, 107, 654, 656 Y 657, EXPEDIDO POR LA XLVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO No. 1323 DE FECHA 25 DE ABRIL DE 1970.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos setenta .- Carlos Flores Barrera, D.P.-Profr. Luciano Tzec Cahuich, D.S. - Profr. Luis Fernández R., D.S.- Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 44 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 73, 75, 173, 174, 17 5, 176, 179, 180, 185, 186, 271, 272, 287 FRACCIÓN XI, 298, 300, 303, 304, 338, 339, 390, 397, 398, 400, 406, 432, 437, 440, 502, 503, 582, 594, 595 Y 1276; SE ADICIONÓ EL ARTÍCULO 399 BIS Y SE DEROGARON LOS ARTÍCULOS 177, 1 78, 181, 182, 228, 596 Y 2174, EXPEDIDO POR LA XLVIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL P.O. DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 2087 CON FECHA 21 DE JUNIO DE 1975.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a las presentes reformas.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los veintiún días del mes de Junio del año de mil novecientos setenta y cinco.- Lic. Alvar Colonia García, D.P.- Profr. Alonso Reyes Cuevas, D.S.- Román Vega López, D.S.- Rúbricas.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 186 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULO 2216 Y 2218, EXPEDIDO POR LA XLIX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NO. 2767 DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 1980.
TRANSITORIO
El presente decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en Campeche, a los seis días del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta. -Profra. Norma E. Cuevas de López, D.P. - Manuel J. Cahuich Dzib, D.S. - Manuel Cervera Novelo, D.S.-Rúbricas.------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 50 QUE REFORMÓ LOS ARTÍCULOS 169, 281, 282 FRACCIÓN V, 283, 284, 285, 286, 287 FRACCIONES IX Y XVI, 294, 298 FRACCIÓN I, 305, 306, 336 FRACCIÓN VI, 349, 406 FRACCIÓN IV, 407, 411, 742, 757, 1500 FRACCIÓN I, 1507, 1523, 1533, 1536, 1810, 2305, 2814 Y 2914; ADICIONÓ UN.