Artículo 1183 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título PRIMERO
La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra.
La herencia es el conjunto de bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El heredero es el adquiriente, a titulo universal, por causa de muerte, de todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones de un patrimonio en liquidación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1184 La sucesión se realiza por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y, la segunda, legítima o intestamentaria.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1185 El testador puede disponer de una parte o de la totalidad de sus bienes. La parte de que no disponga se regulará por los preceptos de la sucesión legítima.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1186 El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Las acciones que se intenten contra los herederos por razón de la sucesión no los obligan sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria o indivisible su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1187 El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial