Artículo 1199 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
No pueden dejarse al arbitrio de un tercero: la institución de los herederos o legatarios; la subsistencia de su nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial