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Artículo 1201 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:

I. La elección o individuación de los grupos de personas mencionadas en la fracción I del artículo anterior;

II. La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y

III. El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial