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Artículo 1233 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas individualmente identificadas, se entenderán hechas a favor de la asistencia social privada, a menos que expresamente resulte otra cosa del testamento. En ese caso, el albacea designará

la institución a que haya de aplicarse la herencia o legado, escuchando el parecer de la Junta de Asistencia Social Privada.

Si el albacea no hiciere la designación dentro del primer mes siguiente a la aceptación de su cargo, la hará la Junta de Asistencia Social Privada.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial