Artículo 1241 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo III
El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se hubieran impuesto a aquél.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1242 Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial