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Artículo 1268 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Si el acontecimiento del que dependa el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que deba entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del depositario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial