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Artículo 1281 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

No obstante lo dispuesto en el artículo 1279, el hijo póstumo y el hijo o hijos nacidos en vida del testador, pero después de que éste haya hecho su testamento, tendrán derecho a percibir íntegra la porción que les correspondería como herederos legítimos si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial