Artículo 1389 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias, comunicados secretos o documentos que no satisfagan las formalidades que la ley contempla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1390 Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes, aunque en el testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1391 El testador que se encuentre en el caso del artículo anterior, podrá luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1392 Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno otorgue su testamento o revoque el otorgado, será incapaz de heredar a aquél, aún por intestado.
Para calificar el dolo, la mala fe y la violencia, se aplicarán los artículos 1709 y 1713 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1393 El Juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar o revocar su testamento, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentra el que pretende testar para asegurarle el ejercicio de su derecho, levantando acta donde se haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios empleados para ella. En su caso, el Notario también hará constar los motivos que le impiden redactar el testamento o su revocación.
En el caso anterior, el testamento será público abierto y el Juez o el agente del Ministerio Público, en su caso, estará presente durante el otorgamiento o la revocación, haciéndose constar esta circunstancia y la causa de la misma y firmará junto con el Notario y los testigos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1394 Es nulo el testamento en que el testador no exprese clara y terminantemente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos, en respuesta a las preguntas que se le hacen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1395 El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial