Artículo 1403 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o si mueren antes de que cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado.
II. Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado.
III. Si el heredero o legatario renuncia a su derecho.
La disposición testamentaria que esté sujeta a la condición de un suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, pues en estos casos, sus derechos se transmiten a sus respectivos herederos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1404 El testamento, en cuanto a su forma, es público o privado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1405 El testamento público se otorga ante Notario y testigos o únicamente ante Notario en los casos previstos legalmente o ante el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto de los Jefes de Departamento de los Registros Públicos en el Estado, tratándose del testamento ológrafo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial