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Artículo 1428 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La persona que haya firmado por el testador concurrirá con éste a la presentación del pliego al Notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el Notario en el acta que al respecto extienda en su protocolo. Tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la mencionada persona con los testigos y el Notario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial