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Artículo 144 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

II. Se deroga.

III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;

V. Se deroga.

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo grave.

VIII. Se deroga.

IX. La discapacidad mental o intelectiva;

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0637/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No 99 del 13 de diciembre de 2023]

[Artículo derogado en la fracción V y reformado en la VII mediante Decreto No. - LXVI/RFCOD/1067/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2021]

[Artículo reformado en la fracción I y en el párrafo segundo, y derogado en la fracción II, mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0459/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 23 de diciembre de 2017]

[Artículo reformado en la fracción IX mediante Decreto 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]

[Artículo derogado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1065-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2007]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial