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Artículo 1478 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo V

El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original y el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no se encuentre viciado.

Sólo cuando el original haya sido invalidado se tendrá como formal testamento el duplicado, siempre y cuando no se encuentre también viciado según lo establece el párrafo anterior, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial