Artículo 18 Código Civil del Estado de Chihuahua
Las controversias judiciales de orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverán de acuerdo a los principios generales de derecho.
El uso o costumbre del lugar también se aplicarán en forma supletoria cuando la propia ley, la voluntad de las partes o las circunstancias del caso lo permitan.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial