Artículo 23 Código Civil del Estado de Chihuahua
Título PRIMERO
La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejecutar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial